miércoles, 25 de julio de 2012

Las Drogas en Bolivia

Leyes de drogas y cárceles en Bolivia


Sistemas sobrecargados: Leyes de drogas y cárceles en América Latina
La participación de Bolivia en la cadena internacional del tráfico de drogas quedó determinada por un serie de factores que van desde la tradición de cultivo y consumo ancestral de la hoja de coca en el país hasta la pobreza endémica de la población, cuyo PIB per cápita no supera los mil dólares estadounidenses, y la debilidad estructural de las instituciones estatales.
La actividad económica en torno a la hoja de coca, sea legal o ilegal, se reconoce no sólo en las más de 45.000 familias campesinas que se mantienen de su cultivo, sino además en las miles de personas que anualmente son privadas de libertad por involucrarse en el procesamiento y transporte de los derivados ilegales de la hoja de coca. Es la respuesta de un país que tiene altas tasas de desempleo y subempleo, y un salario mínimo que no alcanza para cubrir la canasta básica de alimentos.
Esta investigación tiene como objetivo mostrar las repercusiones de estas políticas en la sociedad boliviana, humanizando la cara de los reclusos por drogas y mostrando el impacto real de las políticas de drogas en sus vidas, sus familias y en las organizaciones delincuenciales. El propósito es mostrar la necesidad de hacer reformas a la Ley 1008 que aproximen la legislación a la realidad. Hay que evitar que la legislación sobre drogas incremente la pobreza, atente contra los derechos humanos y vulnere a la población frente al delito.
El estudio de Bolivia se basa en una encuesta realizada a 130 reclusos del penal de varones de San Pedro, en la ciudad de La Paz, además de otros datos oficiales. Hemos partido de la hipótesis central según la cual, y al igual que en el resto de América Latina, la crisis del hacinamiento en las cárceles de Bolivia tiene una relación causal directa con un modelo de política de drogas en el que la aplicación de un derecho penal desproporcionado es atentatorio contra los derechos humanos fundamentales.
    La actual ley de drogas en Bolivia (Ley 1008) no establece una diferencia entre narcomenudistas y narcotraficantes mayores, de modo que, sin contemplarse el volumen de droga implicada en los casos, las penas van desde 1 año para productores de plantas controladas hasta 25 años por tráfico, este último, un tipo penal que guarda serias ambigüedades en su definición. Se trata de una confusión en la ley que se ve reflejada en la estructura de la población carcelaria del país.

    “La falta de claridad en la ley permite que alguien que trabajaba como  obrero dentro de la cadena del narcotráfico, de pronto sea tratado del mismo modo o peor que un gran narcotraficante”, dice Diego Giacoman, investigador del capítulo de Bolivia del estudio de TNI y WOLA. Justamente esta es la realidad que refleja Mario, una pisa-coca encarcelado en la prision de San Pedro, en su video testimonio.  Este video, que dura 5 minutos  y que es lanzado hoy, forma parte de una serie de videos grabados por WOLA y TNI mostrando el rostro humano de la guerra contra las drogas. Los videos pueden ser usado por la prensa y televisoras e incorporados en las versiones en línea de los periódicos.

    El Gobierno del Presidente Evo Morales ha anunciado su intención de eliminar la Ley 1008 y reemplazarla con dos leyes distintas: una sobre la coca y otra sobre sustancias controladas. “Con la primera se espera resaltar la importancia de la revalorización de la hoja de coca para el pueblo boliviano y definir los límites para su cultivo y aprovechamiento legal. Entre tanto, con la segunda ley los debates llevados adelante parecen indicar que se fortalecerá el modelo de interdicción, sin tomarse en cuenta, otros elementos de orden social como la reinserción de reclusos, la prevención del delito o el tratamiento especializado de consumidores problemáticos”, concluye Giacoman. “Sin embargo, existen maneras de conciliar la lucha contra el narcotráfico y la protección a los derechos civiles, por ejemplo, al precisar el contenido de las leyes para impedir los daños colaterales que actualmente existen con las medidas de interdicción”, son algunos de los elementos de análisis que plantea Giacoman. “Una sola visita a la cárcel le permite a uno concluir que urge hacer algo”.


    Bolivia


    Criminalización

    Panorama de las leyes de drogas y las tendencias legislativas en Bolivia

    Tendencia

    Hasta la fecha, no se ha hecho mucho para abrir el debate sobre un marco legal más humano para el control de drogas.   

    La ley actual prohíbe el uso de drogas y castiga la posesión para uso personal con internamiento y tratamientos forzosos. A nivel doméstico ha existido siempre un mercado legal para la hoja de coca y Bolivia está tratando de cambiar el régimen legal internacional para la hoja de coca.

    En marzo de 2009, el Presidente Evo Morales pidió la eliminación de los artículos de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes que prohíben la masticación de la hoja de coca. Esto marcó un importante primer paso seguido por la incoación del procedimiento de la OMS de retirar la hoja de coca de la Lista I de la Convención de 1961.

    Se han anunciado nuevas reformas a la ley de drogas de Bolivia.

    Ley

    La ley 1008 del 19 de julio de 1988 sobre el régimen de la coca y sustancias controladas:                                                     

    Artículo 35. Prohibición de posesión o depósito: “Ninguna persona natural o jurídica podrá tener o poseer en forma, cantidad o sitio alguno, fármacos o drogas que contengan o sean sustancias controladas, sin previa autorización del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, consultada al Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas”.

    Artículo 37. Tráfico y consumo: “Queda prohibido el tráfico, fraccionamiento y consumo de sustancias controladas consignadas en las Listas del anexo a la presente Ley”.

    Artículo 48. Tráfico: “El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días multa”.

    Artículo 49. Consumo y tenencia para el consumo: “El dependiente y el consumidor no habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas que se supone son para su consumo personal inmediato, será internado en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación.

    La cantidad mínima para consumo personal inmediato será determinada previo dictamen de dos especialistas de un instituto de farmacodependencia público. Si la tenencia fuese mayor a la cantidad mínima caerá en la tipificación del artículo 48 de esta Ley”.